El despido de 20 días... ¿y qué más?

En este blog intentamos tratar todos los temas que están de actualidad, nos centramos siempre en las noticias que afectan a las empresas, pero por supuesto nuestro objetivo es "tocar" todo lo que inunda las redes sociales, y estos días, ese tema es la última reforma laboral, así que hoy vamos a hablar de eso,  espero que al menos sirva para informaros de los cambios ;-) 


Recientemente el Gobierno ha hecho pública la (necesaria) reforma laboral de la que tanto tiempo llevan hablándonos y el principal resumen que obtenemos es que se pasa a una indemnización por despido de tan sólo 20 días, muy por debajo de los 45 días que teníamos hasta entonces… pero la cosa no queda ahí, para poder acogerse a esta medida las empresas “sólo” tendrán que alegar (y justificar) pérdidas o descenso en las ventas durante 3 trimestres consecutivos (9 meses). Todo esto, estará vigente mientras no nos sacudamos la crisis de encima.

Los primeros comentarios apuntan a una oleada de despidos entre las grandes corporaciones de nuestro país. No obstante, hay muchos más cambios, que objetivamente nos hacen pensar de manera optimista en la nueva Ley. Voy a comentar directamente algunos puntos clave. 

Para empezar, se va dar un gran impulso al empleo de los menores de 30 años, con el objetivo de reducir esas cifras de desempleo joven, superiores al 45% según las últimas estadísticas ¿cómo?
  • Se creará una cuenta personal para cada trabajador en concepto de formación y además los contratos de aprendizaje podrán ser prolongado hasta la edad de 30 años.
  • Importantes deducciones (hasta 3.000€) por contratación de jóvenes como primer trabajador.
  • Bonificaciones (de hasta 3.600€) a la contratación de jóvenes parados
  • Posibilidad de seguir cobrando hasta el 25% del paro restante, como complemento al sueldo. El empleador podrá además beneficiarse con una deducción de hasta el 50% de la cantidad que el joven tuviera pendiente de percibir.
  •  Queda prohibido (de nuevo) encadenar contratos temporales por más de 2 años.
Otra novedad es que los sindicatos perderán poder de negociación en determinadas circunstancias. Cosa que, sinceramente veo bastante positiva, pues las organizaciones sindicales, en demasiadas ocasiones se pelean mucho por mantener ciertas condiciones laborales para un reducido grupo, olvidando los más de 5 millones de parados que tenemos actualmente. Dando casi siempre la impresión de que desde su cómoda posición (prácticamente intocables) es muy fácil protestar y pedir más, mientras la mayoría de la gente de lo que se preocupa es de mantenerse en su puesto.

Además, en este aspecto los convenios alcanzados a nivel de la empresa, prevalecerán sobre los convenios genéricos del sector, no pudiendo alargarse la negociación en ningún caso por un plazo superior a 2 años.

Respecto a los EREs, las empresas que los vayan a realizar ganan en no tener que solicitar una autorización administrativa, aunque a cambio tendrán la obligación de contratar servicios externos para desarrollar un plan de recolocación para los trabajadores afectados (por un mínimo de 6 meses).
Por otra parte, se contempla como novedad el teletrabajo, garantizando los mismos derechos que para los trabajadores presenciales. Se fomentará igualmente la movilidad geográfica, aunque eso sí, teniendo en cuenta las cargas familiares de cada uno.

Otra importante novedad es la propuesta (a solicitud también de los sindicatos) de imitar el modelo austríaco de pago por despido, que supone importantes ventajas tanto para empresa como para trabajador: 

  •  La empresa ingresa cada mes una determinada cantidad en un fondo de despido por cada trabajador, el trabajador puede tener acceso a dicho fondo al jubilarse, o cuando es despedido.
  • El fondo va siempre con el trabajador, si cambia de empresa, el fondo sigue con las mismas cantidades y aportaciones por parte de la nueva empresa, no como hasta ahora, que al cambiar de trabajo, se empieza a contar desde cero para la indemnización por despido.
  • La empresa, ante un despido, no debe hacer frente a ningún cargo extra, pues ya tiene listo ese fondo con las aportaciones realizadas mientras el contrato estuvo en vigor.
¿Cuál es la trampa? Ninguna, aunque evidentemente aumentan los costes salariales de cada trabajador. Además proporciona una mayor seguridad al trabajador, pues en caso de despido no tendrá que “pelear” por su indemnización, ni hacer cábalas para saber cuánto podrá percibir.


Para finalizar, un par de avances en los que respecta a productividad: 


  • Se elimina la vinculación del absentismo de cada trabajador a la media de la empresa, pasando a valorar cada trabajador individualmente.
  • La evaluación de incapacidades temporales correrá a cargo de las mutuas de trabajo.
Estos dos cambios probablemente ayudarán a frenar (al menos ligeramente) la picaresca de cargar a las arcas de la Seguridad Social con gastos de bajas y absentismo no justificados.

Estos han sido nuestros primeros comentarios sobre la reforma. Si estos cambios son los mejores que se podían hacer o no, sólo el tiempo lo sabe, lo único que desde aquí podemos decir es que era necesario cambiar la Ley Laboral y no dejarse amedrentar por unos y otros, sino hacer lo que toca para poner a España de nuevo en el buen camino. Si queréis leer el texto completo de la Ley, os lo dejo aquí.

Saludos y espero vuestros comentarios ;-)

Comentarios

  1. Y SI TIENES MÁS DE 40 AÑOS, TODO LO COMENTADO ANTERIORMENTE SIRVE PARA ALGO, COMO POR EJEMPLO EL TEMA DE COBRAR ADEMÁS DEL SUELDO EL 25% DEL PARO QUE TE QUEDA, O EL 50% DE BONIFICACIÓN SOBRE EL PARO QUE TE QUEDA PARA EL EMPRESARIO?.

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